Que ningún aviso del Buzón Tributario se le pase.

Cada mañana revisamos su Buzón con su e.firma, sin abrir sus notificaciones, y le avisamos por correo de lo urgente: requerimientos, multas o sellos restringidos.

Actualizado el

Qué es

El Buzón Tributario es el canal oficial del SAT con usted (artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación). Por ahí le notifica requerimientos, multas, cartas invitación y resoluciones, y por ahí usted presenta promociones y avisos. Todos los contribuyentes deben tenerlo habilitado.

Cómo habilitarlo

  • Entre al Buzón en sat.gob.mx con su RFC y contraseña o con su e.firma.
  • Registre un correo y un número de celular.
  • Confirme cada uno con el código que le manda el SAT. Hasta entonces el buzón no está habilitado.

Cuándo corre el plazo

Una notificación se da por hecha cuando usted la abre o, si no la abre, al cuarto día hábil después del aviso a su correo. Desde ahí corren los plazos para contestar, aunque no la haya leído. Un requerimiento sin respuesta puede terminar en multa o en la restricción de sus sellos digitales.

En Fiscalisto

Autorice las consultas con su e.firma y Fiscalisto revisa su Buzón cada día sin abrir nada. Marca como Urgente lo que ya tiene plazo y como Atender lo que conviene resolver pronto, y le manda un correo. Junto ve su opinión de cumplimiento y su constancia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Buzón Tributario?

Es el canal del SAT para notificarle requerimientos, multas, cartas invitación y otros actos, y para que usted presente promociones y avisos (artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación). Todos los contribuyentes deben tenerlo habilitado.

¿Cómo habilito el Buzón Tributario?

Entre al Buzón en sat.gob.mx con su RFC y contraseña o e.firma y registre sus medios de contacto: un correo y un número de celular. El SAT le manda un código a cada uno para confirmarlos. Mientras no estén confirmados, el buzón no queda habilitado.

¿Cuándo se da por notificado algo en el Buzón?

Cuando abre la notificación o, si no la abre, al cuarto día hábil después de que el SAT le mandó el aviso a su correo. Desde ese momento empiezan a correr los plazos, aunque usted no la haya leído.

¿Qué pasa si no reviso mi Buzón Tributario?

Los plazos corren igual: un requerimiento sin contestar puede terminar en multa o en la restricción de sus sellos digitales, que le impide facturar. Si no tiene el buzón habilitado, además puede recibir una multa por no tenerlo.

¿Fiscalisto puede revisar mi Buzón por mí?

Sí. Con su e.firma autorizada, Fiscalisto revisa su Buzón cada día sin abrir las notificaciones, marca lo urgente (requerimientos, multas, sellos restringidos) y le avisa por correo. En el plan Gratis tiene 10 timbres de regalo y después paquetes sin suscripción desde 20 por $49 + IVA ($56.84 con IVA).

Duerma tranquilo con su Buzón Tributario.

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