Consulte si un contribuyente está como no localizado ante el SAT.

Gratis y sin registro. Escriba su RFC y le decimos si el SAT lo publicó como no localizado, y de paso si está en el 69-B o en otra lista del artículo 69.

Escriba un RFC completo (hasta 5, separados por coma). Viene en la factura o en la constancia de situación fiscal.

Fuente: Datos Abiertos del SAT, 69-B con información al 30 de septiembre de 2026. Revisado .

Ocho listas, una sola consulta.

14,83069-B

Facturan operaciones simuladas (EFOS): presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencia favorable.

369-B Bis

Transmitieron pérdidas fiscales indebidamente, por ejemplo en una fusión o escisión.

53,355No localizados

El SAT no los encontró en su domicilio fiscal.

264,222Créditos firmes

Deben créditos fiscales que ya no pueden impugnar.

2,747Créditos exigibles

Deben créditos fiscales que no han pagado ni garantizado.

182,299Créditos cancelados

El SAT canceló sus adeudos por incosteables o por insolvencia.

572Sentencias

Tienen sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.

58,939CSD sin efectos

El SAT les quitó el certificado de sello digital: no pueden facturar.

¿Qué significa estar no localizado?

El SAT marca como no localizado a un contribuyente cuando lo busca en su domicilio fiscal y no lo encuentra: el local está vacío, la dirección no existe o el contribuyente se mudó sin presentar el aviso de cambio de domicilio. Además de publicarlo en la lista del artículo 69, el SAT puede restringirle el certificado de sello digital.

Por qué importa si usted le compra

El primer párrafo del artículo 69-B permite al SAT presumir que las operaciones de un contribuyente no localizado no existen. Muchas empresas que hoy están en el 69-B empezaron así. Si su proveedor llega a definitivo, usted pierde la deducción y el IVA de sus facturas.

También hay un riesgo práctico: con el sello restringido, el proveedor no puede facturarle, y un cliente no localizado difícilmente le pagará a tiempo.

Qué hacer si su proveedor está no localizado

  1. Pídale su constancia de situación fiscal y su opinión de cumplimiento recientes, y confirme su domicilio.
  2. Guarde la evidencia de cada operación: contratos, entregables, fotos y pagos bancarios.
  3. Vigílelo. Si pasa al 69-B como presunto, deje de comprarle con factura hasta que se aclare.

Cómo dejar de estar no localizado

Presente el aviso de actualización o cambio de domicilio fiscal en el portal del SAT y asegúrese de que el nuevo domicilio se pueda visitar. Si cree que la publicación es un error, presente una aclaración: el SAT tiene tres días para resolverla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contribuyente no localizado?

Es quien el SAT buscó en su domicilio fiscal sin encontrarlo, porque el lugar está vacío, la dirección no existe o se cambió sin dar aviso. El SAT lo publica en la lista del artículo 69 del Código Fiscal.

¿Un proveedor no localizado puede seguir facturando?

Mientras el SAT no le restrinja o deje sin efectos su certificado de sello digital, sí. Pero el riesgo es alto: la ley permite al SAT presumir que sus operaciones no existen e iniciarle el procedimiento del artículo 69-B.

¿Cómo salgo de la lista de no localizados?

Actualizando su domicilio fiscal ante el SAT. Si considera que la publicación es incorrecta, puede presentar una aclaración en el portal del SAT, que tiene tres días para resolverla.

¿Cada cuándo se actualiza esta consulta?

Cada día a medianoche, hora del centro de México, descargamos los archivos que el SAT publica en Datos Abiertos y actualizamos las listas.

Que la próxima lista no lo tome por sorpresa.

Cada mañana bajamos del SAT las facturas que usted recibe, cruzamos a cada emisor con estas ocho listas y le avisamos antes de que deduzca una factura que no debe.