Sus fechas con el SAT, en su calendario.

Gratis y sin registro. Elija si es persona moral o física y su régimen; con su RFC calculamos la prórroga por sexto dígito. Vea los próximos doce meses y agréguelos a Google Calendar, Apple u Outlook.

Google Calendar, Apple y Outlook. Le avisa 3 días antes de cada fecha.
Fecha límiteQué se presentaTipo
Noviembre de 2026
lunes, 2 de noviembreDIOT de septiembre 2026LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
martes, 3 de noviembreBalanza de comprobación de septiembre 2026Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
martes, 17 de noviembrePagos provisionales y retenciones de octubre 2026LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
lunes, 30 de noviembreDIOT de octubre 2026LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Diciembre de 2026
jueves, 3 de diciembreBalanza de comprobación de octubre 2026Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
jueves, 17 de diciembrePagos provisionales y retenciones de noviembre 2026LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
jueves, 31 de diciembreDIOT de noviembre 2026LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Enero de 2027
lunes, 4 de eneroBalanza de comprobación de noviembre 2026Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
lunes, 18 de eneroPagos provisionales y retenciones de diciembre 2026LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
Febrero de 2027
martes, 2 de febreroDIOT de diciembre 2026LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
miércoles, 3 de febreroBalanza de comprobación de diciembre 2026Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
miércoles, 17 de febreroPagos provisionales y retenciones de enero 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
Marzo de 2027
lunes, 1 de marzoDIOT de enero 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
miércoles, 3 de marzoBalanza de comprobación de enero 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
miércoles, 17 de marzoPagos provisionales y retenciones de febrero 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
miércoles, 31 de marzoDeclaración anual del ejercicio 2026LISR 9 y 76 fr. V: dentro de los 3 meses siguientesAnual
miércoles, 31 de marzoDIOT de febrero 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Abril de 2027
lunes, 5 de abrilBalanza de comprobación de febrero 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
lunes, 19 de abrilPagos provisionales y retenciones de marzo 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
viernes, 30 de abrilDIOT de marzo 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Mayo de 2027
lunes, 3 de mayoBalanza de comprobación de marzo 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
lunes, 17 de mayoPagos provisionales y retenciones de abril 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
lunes, 31 de mayoDIOT de abril 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Junio de 2027
jueves, 3 de junioBalanza de comprobación de abril 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
jueves, 17 de junioPagos provisionales y retenciones de mayo 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
miércoles, 30 de junioDIOT de mayo 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Julio de 2027
lunes, 5 de julioBalanza de comprobación de mayo 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
lunes, 19 de julioPagos provisionales y retenciones de junio 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
Agosto de 2027
lunes, 2 de agostoDIOT de junio 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
martes, 3 de agostoBalanza de comprobación de junio 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
martes, 17 de agostoPagos provisionales y retenciones de julio 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
martes, 31 de agostoDIOT de julio 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Septiembre de 2027
viernes, 3 de septiembreBalanza de comprobación de julio 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
viernes, 17 de septiembrePagos provisionales y retenciones de agosto 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual
jueves, 30 de septiembreDIOT de agosto 2027LIVA 32 fr. VIII y regla 4.5.1 RMF: durante el mes siguienteDIOT
Octubre de 2027
lunes, 4 de octubreBalanza de comprobación de agosto 2027Regla 2.8.1.6 RMF: primeros 3 días del segundo mes siguienteContabilidad electrónica
lunes, 18 de octubrePagos provisionales y retenciones de septiembre 2027LISR 14/106/113-E, LIVA 5o.-D: día 17 del mes siguientePago mensual

Pagos del día 17

Los pagos provisionales de ISR, el IVA mensual y las retenciones que usted hizo (honorarios, arrendamiento, salarios) se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente (Ley del ISR, artículos 14, 106 y 113-E; Ley del IVA, artículo 5o.-D). Aplica a personas morales y a personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o en el RESICO.

Prórroga por sexto dígito

El decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (artículo 5.1) permite presentar los pagos del día 17 algunos días hábiles después, según el sexto dígito numérico del RFC: 1 y 2, un día; 3 y 4, dos; 5 y 6, tres; 7 y 8, cuatro; 9 y 0, cinco. No aplica a grandes contribuyentes, a quienes dictaminan sus estados financieros ni a otros casos que el decreto enumera.

DIOT, contabilidad electrónica y anual

La DIOT de cada mes se presenta durante el mes siguiente. La balanza de comprobación se envía los primeros 3 días (morales) o 5 (físicas) del segundo mes siguiente. La declaración anual vence el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas. Si tiene empleados, las informativas de sueldos vencen el 15 de febrero.

Días inhábiles

Cuando una fecha límite cae en sábado, domingo o día de descanso obligatorio (Código Fiscal, artículo 12), se recorre al siguiente día hábil. Este calendario ya hace ese ajuste. Los periodos vacacionales que el SAT anuncia cada año no se consideran.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan los impuestos mensuales al SAT?

Los pagos provisionales de ISR, el IVA y las retenciones de un mes se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el 17 es sábado, domingo o día inhábil, la fecha se recorre al siguiente día hábil.

¿Qué es la prórroga por el sexto dígito del RFC?

Un decreto de 2013 permite presentar los pagos del día 17 de uno a cinco días hábiles después según el sexto dígito numérico del RFC: 1 o 2, un día; 3 o 4, dos días; 5 o 6, tres días; 7 u 8, cuatro días; 9 o 0, cinco días. No aplica, entre otros, a grandes contribuyentes ni a quienes dictaminan sus estados financieros.

¿Cuándo se presenta la DIOT?

La declaración informativa de operaciones con terceros de un mes se presenta durante el mes siguiente, a más tardar el último día de ese mes.

¿Cuándo vence la declaración anual?

Las personas morales la presentan a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas durante abril (a más tardar el 30) del año siguiente al ejercicio.

¿Cuándo se envía la contabilidad electrónica?

La balanza de comprobación de un mes se envía a más tardar el día 3 (personas morales) o 5 (personas físicas) del segundo mes siguiente. Las personas físicas del RESICO y las que tienen ingresos de hasta 4 millones de pesos están exentas.

¿Cómo agrego las fechas a mi calendario?

Elija su tipo de contribuyente y régimen y presione «Agregar a mi calendario». Se descarga un archivo .ics que Google Calendar, Apple Calendar y Outlook importan, con un aviso tres días antes de cada fecha.

Que ninguna fecha lo agarre desprevenido.

Fiscalisto lleva el calendario de cada RFC que usted maneja, marca lo que ya presentó y le recuerda lo que falta, con el IVA y el ISR del mes ya calculados desde sus facturas.