El tope de las deducciones
Las deducciones personales (artículo 151 de la Ley del ISR) tienen un tope global: lo menor entre cinco UMA anuales y el 15% de sus ingresos del año, incluidos los exentos. Algunas tienen además su propio límite, como los lentes ($2,500) y los gastos funerarios (una UMA anual). Los donativos tienen su propio límite (7% de los ingresos acumulables del año anterior; 4% si son a gobierno) y también cuentan en el tope global.
Colegiaturas y retiro
Las colegiaturas vienen de un decreto aparte y tienen un tope por alumno y nivel; no cuentan en el tope global. Tampoco las aportaciones complementarias para el retiro, que tienen su propio límite de 10% de los ingresos.
Saldo a favor o a cargo
A sus ingresos se restan las deducciones y a la base se aplica la tarifa anual del artículo 152. Si el ISR del año es menor que el que le retuvo su patrón, tiene saldo a favor; si es mayor, paga la diferencia al presentar la declaración, a más tardar el 30 de abril.