Cuánto le cuesta pagar tarde al SAT.

Gratis y sin registro. Escriba el impuesto y la fecha en que debió pagarlo: le damos la actualización con el INPC, los recargos con la tasa de cada año y el total a pagar hoy.

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Los pagos mensuales vencen el día 17 del mes siguiente (o el siguiente día hábil, más la prórroga de su RFC si le aplica). Ajuste la fecha si es otro caso.

A pagar

Recargos 2.07% mensual
Impuesto$10,000.00
Actualización$65.00Factor 1.0065: INPC septiembre de 2026 (146.075) entre INPC junio de 2026 (145.131)
Recargos$833.384 meses, 8.28% sobre $10,065.00
Total a pagar$10,898.38

Cada mes o fracción que pase suma 2.07% más de recargos. Si paga a plazos, el SAT cobra otra tasa por parcialidades.

Fundamento: arts. 17-A y 21 del CFF; Ley de Ingresos de la Federación de cada año.

Actualización con el INPC

El impuesto se actualiza por inflación (Código Fiscal, artículo 17-A): se multiplica por el INPC del mes anterior al pago entre el INPC del mes anterior a aquel en que debió pagarse. El factor se calcula hasta el diezmilésimo y, si sale menor que 1, se usa 1. Si el INPC más reciente aún no se publica, se usa el último publicado.

Recargos

Los recargos (artículo 21) se calculan sobre el impuesto ya actualizado: la tasa mensual por cada mes o fracción desde la fecha en que debió pagarse hasta que se paga, hasta por cinco años. Un día de retraso ya cuenta como un mes.

La tasa de 2026

La Ley de Ingresos de 2026 subió la tasa de recargos por mora de 1.47% a 2.07% mensual. Los meses de retraso de años anteriores usan 1.47%. Si paga a plazos, el SAT aplica otra tasa por parcialidades.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan los recargos del SAT?

Se multiplica el impuesto actualizado por la tasa mensual de recargos por cada mes o fracción de retraso. En 2026 la tasa es 2.07% mensual.

¿Qué INPC se usa para la actualización?

El del mes anterior al pago entre el del mes anterior a aquel en que debió pagarse (artículo 17-A del Código Fiscal).

¿Un día de retraso genera recargos?

Sí. Los recargos se causan por cada mes o fracción de mes, así que un día cuenta como un mes completo.

¿Los recargos se cobran sobre el impuesto actualizado?

Sí. Primero se actualiza el impuesto con el INPC y sobre esa cantidad se calculan los recargos.

¿Hay multa además de recargos?

Si paga por su cuenta antes de que el SAT se lo requiera, en general no hay multa (artículo 73 del Código Fiscal). Si ya lo requirió, puede haber multa además de actualización y recargos.

Que ningún pago se le pase.

Fiscalisto le recuerda cada fecha, calcula su IVA e ISR desde sus facturas y le avisa antes del día 17, para que no pague recargos.