Consulte la lista negra del SAT por RFC.

Gratis y sin registro. Revisamos en un solo paso el 69-B (EFOS presuntos y definitivos), el 69-B Bis y las listas del artículo 69: no localizados, créditos firmes, exigibles y cancelados, sentencias y CSD sin efectos.

Escriba un RFC completo (hasta 5, separados por coma). Viene en la factura o en la constancia de situación fiscal.

Fuente: Datos Abiertos del SAT, 69-B con información al 30 de septiembre de 2026. Revisado .

Ocho listas, una sola consulta.

14,83069-B

Facturan operaciones simuladas (EFOS): presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencia favorable.

369-B Bis

Transmitieron pérdidas fiscales indebidamente, por ejemplo en una fusión o escisión.

53,355No localizados

El SAT no los encontró en su domicilio fiscal.

264,222Créditos firmes

Deben créditos fiscales que ya no pueden impugnar.

2,747Créditos exigibles

Deben créditos fiscales que no han pagado ni garantizado.

182,299Créditos cancelados

El SAT canceló sus adeudos por incosteables o por insolvencia.

572Sentencias

Tienen sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.

58,939CSD sin efectos

El SAT les quitó el certificado de sello digital: no pueden facturar.

¿Qué es la lista 69-B del SAT?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT publicar a los contribuyentes que emiten facturas sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad para prestar los servicios o entregar los bienes que facturan. A esas empresas se les conoce como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas), y a quienes deducen esas facturas, como EDOS.

Para quien compra, el riesgo es concreto: si su proveedor queda como definitivo, sus facturas dejan de tener efectos fiscales. Usted pierde la deducción y el IVA acreditable de esas compras, y el SAT puede cobrarle la diferencia con recargos y multas.

Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable

Cada contribuyente del 69-B aparece en una de cuatro situaciones:

Presunto
El SAT cree que sus operaciones no existen y le da 15 días para demostrar lo contrario.
Definitivo
No lo desvirtuó. Sus facturas no tienen efectos fiscales para nadie.
Desvirtuado
Demostró que sus operaciones existieron y salió de la presunción.
Sentencia favorable
Un tribunal dejó sin efectos la resolución del SAT.

Lista 69, 69-B y 69-B Bis: en qué se distinguen

El 69-B es el que más importa a quien compra, porque afecta las facturas que usted ya recibió. El 69-B Bis es su equivalente para las empresas que transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida, por ejemplo en una fusión o escisión.

Las listas del artículo 69 no dicen que las facturas sean falsas. Publican a quienes deben créditos fiscales firmes o exigibles, a quienes el SAT no encontró en su domicilio, a los que tienen sentencia por un delito fiscal y a los que se quedaron sin certificado de sello digital. Son una señal de riesgo: un proveedor no localizado o sin CSD difícilmente podrá seguirle facturando.

Qué hacer si su proveedor aparece

  1. Deje de comprarle con factura mientras su situación no se aclare, sobre todo si está como presunto.
  2. Junte la evidencia de cada operación: contratos, órdenes de compra, entregables, fotos, bitácoras y los pagos desde su cuenta bancaria. Es lo que el SAT llama materialidad.
  3. Si ya es definitivo y usted usó sus facturas, tiene 30 días desde la publicación en el DOF para demostrar que la operación existió o para corregir su situación con una declaración complementaria.
  4. Revise a sus demás proveedores. Una consulta aislada no basta: las listas cambian varias veces al mes.

Qué hacer si su RFC aparece

El SAT le notifica por buzón tributario, en su portal y en el Diario Oficial. Desde la última notificación tiene 15 días para presentar la documentación que demuestre que sus operaciones existieron. Hágalo con su contador o con un abogado fiscalista: si la presunción queda firme, sus clientes pierden la deducción de las facturas que usted les emitió.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista negra del SAT?

Es el nombre con que se conoce a las listas de contribuyentes que el SAT publica en su portal y en el Diario Oficial. La más importante es la del artículo 69-B del Código Fiscal: empresas que, según el SAT, facturan operaciones simuladas (EFOS). También están el 69-B Bis (pérdidas fiscales transmitidas indebidamente) y las del artículo 69: no localizados, créditos fiscales firmes, exigibles o cancelados, sentencias por delitos fiscales y certificados de sello digital sin efectos.

¿Qué significa presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable?

Presunto: el SAT cree que el contribuyente factura operaciones que no existen y le da 15 días para defenderse. Definitivo: el contribuyente no lo desvirtuó y sus facturas dejan de tener efectos fiscales. Desvirtuado: demostró que sus operaciones sí existieron. Sentencia favorable: un tribunal anuló la resolución del SAT.

¿Qué hago si un proveedor mío aparece en la lista 69-B?

Si está como presunto, deje de comprarle con factura hasta que se aclare y junte la evidencia de cada operación: contratos, entregables, fotos, pagos bancarios. Si ya es definitivo y usted dedujo o acreditó sus facturas, tiene 30 días desde la publicación en el DOF para demostrar ante el SAT que la operación existió o para corregir su situación con una declaración complementaria. Su contador le puede ayudar a decidir cuál conviene.

¿Qué pasa si mi RFC aparece en la lista?

El SAT le notifica por buzón tributario, en su portal y en el DOF. Desde la última de esas notificaciones tiene 15 días para presentar la documentación que demuestre que sus operaciones existieron. Vale la pena hacerlo con un contador o abogado fiscalista: si la presunción queda firme, sus clientes pierden la deducción de sus facturas.

¿Cada cuándo se actualiza esta consulta?

Cada día a medianoche, hora del centro de México, descargamos los archivos que el SAT publica en Datos Abiertos y actualizamos las listas. Arriba de los resultados verá la fecha de la información del SAT y cuándo la revisamos por última vez.

¿Puedo revisar muchos RFC a la vez?

Aquí puede consultar hasta 5 RFC separados por coma o espacio. Con una cuenta de Fiscalisto puede validar hasta 1,000 RFC a la vez desde un Excel o CSV, y además revisamos cada mañana a todos los que le facturan y le avisamos si alguno entra a una lista.

¿Guardan lo que consulto?

No. Las consultas no se guardan ni se asocian a usted. Solo contamos cuántas hace por minuto, para que nadie use la página para descargar las listas completas.

¿Es una consulta oficial del SAT?

No somos el SAT. Usamos los mismos archivos públicos que el SAT publica en su portal de Datos Abiertos. Si necesita la constancia oficial de una publicación, consulte el oficio en el Diario Oficial de la Federación o en sat.gob.mx.

Que la próxima lista no lo tome por sorpresa.

Cada mañana bajamos del SAT las facturas que usted recibe, cruzamos a cada emisor con estas ocho listas y le avisamos antes de que deduzca una factura que no debe.