¿Qué es la lista 69-B del SAT?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT publicar a los contribuyentes que emiten facturas sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad para prestar los servicios o entregar los bienes que facturan. A esas empresas se les conoce como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas), y a quienes deducen esas facturas, como EDOS.
Para quien compra, el riesgo es concreto: si su proveedor queda como definitivo, sus facturas dejan de tener efectos fiscales. Usted pierde la deducción y el IVA acreditable de esas compras, y el SAT puede cobrarle la diferencia con recargos y multas.
Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable
Cada contribuyente del 69-B aparece en una de cuatro situaciones:
- Presunto
- El SAT cree que sus operaciones no existen y le da 15 días para demostrar lo contrario.
- Definitivo
- No lo desvirtuó. Sus facturas no tienen efectos fiscales para nadie.
- Desvirtuado
- Demostró que sus operaciones existieron y salió de la presunción.
- Sentencia favorable
- Un tribunal dejó sin efectos la resolución del SAT.
Lista 69, 69-B y 69-B Bis: en qué se distinguen
El 69-B es el que más importa a quien compra, porque afecta las facturas que usted ya recibió. El 69-B Bis es su equivalente para las empresas que transmitieron pérdidas fiscales de forma indebida, por ejemplo en una fusión o escisión.
Las listas del artículo 69 no dicen que las facturas sean falsas. Publican a quienes deben créditos fiscales firmes o exigibles, a quienes el SAT no encontró en su domicilio, a los que tienen sentencia por un delito fiscal y a los que se quedaron sin certificado de sello digital. Son una señal de riesgo: un proveedor no localizado o sin CSD difícilmente podrá seguirle facturando.
Qué hacer si su proveedor aparece
- Deje de comprarle con factura mientras su situación no se aclare, sobre todo si está como presunto.
- Junte la evidencia de cada operación: contratos, órdenes de compra, entregables, fotos, bitácoras y los pagos desde su cuenta bancaria. Es lo que el SAT llama materialidad.
- Si ya es definitivo y usted usó sus facturas, tiene 30 días desde la publicación en el DOF para demostrar que la operación existió o para corregir su situación con una declaración complementaria.
- Revise a sus demás proveedores. Una consulta aislada no basta: las listas cambian varias veces al mes.
Qué hacer si su RFC aparece
El SAT le notifica por buzón tributario, en su portal y en el Diario Oficial. Desde la última notificación tiene 15 días para presentar la documentación que demuestre que sus operaciones existieron. Hágalo con su contador o con un abogado fiscalista: si la presunción queda firme, sus clientes pierden la deducción de las facturas que usted les emitió.