Consulte la lista 69 del SAT por RFC.

Gratis y sin registro. Vea si un contribuyente tiene créditos fiscales firmes, exigibles o cancelados, si el SAT no lo localiza, si tiene sentencia por un delito fiscal o si su CSD quedó sin efectos. En la misma consulta revisamos el 69-B.

Escriba un RFC completo (hasta 5, separados por coma). Viene en la factura o en la constancia de situación fiscal.

Fuente: Datos Abiertos del SAT, 69-B con información al 30 de septiembre de 2026. Revisado .

Ocho listas, una sola consulta.

14,83069-B

Facturan operaciones simuladas (EFOS): presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencia favorable.

369-B Bis

Transmitieron pérdidas fiscales indebidamente, por ejemplo en una fusión o escisión.

53,355No localizados

El SAT no los encontró en su domicilio fiscal.

264,222Créditos firmes

Deben créditos fiscales que ya no pueden impugnar.

2,747Créditos exigibles

Deben créditos fiscales que no han pagado ni garantizado.

182,299Créditos cancelados

El SAT canceló sus adeudos por incosteables o por insolvencia.

572Sentencias

Tienen sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.

58,939CSD sin efectos

El SAT les quitó el certificado de sello digital: no pueden facturar.

¿Qué es la lista 69 del SAT?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación obliga al SAT a guardar en secreto la información de los contribuyentes, con algunas excepciones. Una de ellas le permite publicar el nombre, la razón social y el RFC de quienes están en ciertas situaciones de incumplimiento. El SAT las publica en su portal de Datos Abiertos y las actualiza varias veces al mes.

A diferencia del 69-B, la lista 69 no acusa a nadie de facturar operaciones falsas. Es una foto de quién tiene deudas con el fisco o problemas para operar, y por eso se usa para evaluar a clientes y proveedores antes de darles crédito o de seguirles comprando.

Los seis supuestos que revisamos

Créditos firmes
Tiene créditos fiscales que ya no puede impugnar y que no ha pagado ni garantizado.
Créditos exigibles
Tiene créditos fiscales vencidos que no ha pagado ni garantizado, aunque todavía pueda impugnarlos.
Créditos cancelados
El SAT canceló sus adeudos porque cobrarlos costaba más que el adeudo o porque el contribuyente es insolvente. La deuda no desaparece.
No localizado
El SAT no lo encontró en el domicilio fiscal que tiene registrado.
Sentencias
Tiene una sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.
CSD sin efectos
El SAT le dejó sin efectos el certificado de sello digital: no puede emitir facturas hasta resolverlo.

¿La lista 69 afecta las facturas que usted recibe?

Por sí sola, no. Las facturas que le emitió un contribuyente con créditos firmes o exigibles siguen siendo válidas. Lo que cambia es el riesgo: un proveedor no localizado puede terminar en el 69-B, porque la ley permite al SAT presumir que sus operaciones no existen, y uno con el CSD sin efectos ya no puede facturarle.

Por eso conviene revisar la lista antes de una compra grande, antes de dar crédito a un cliente y, sobre todo, de forma periódica: un proveedor que hoy está limpio puede aparecer el mes que entra.

Cómo salir de la lista 69

  1. Pague o garantice el crédito fiscal si su caso es de créditos firmes o exigibles.
  2. Actualice su domicilio fiscal con un aviso ante el SAT si aparece como no localizado.
  3. Presente una aclaración en el portal del SAT si no está de acuerdo con la publicación. El SAT tiene tres días para resolverla.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista 69 del SAT?

Es la relación de contribuyentes que el SAT publica con base en el artículo 69 del Código Fiscal: quienes tienen créditos fiscales firmes, exigibles o cancelados, los no localizados, los que tienen sentencia condenatoria por un delito fiscal y aquellos cuyo certificado de sello digital quedó sin efectos.

¿Cuál es la diferencia entre la lista 69 y la 69-B?

La lista 69 publica a quien tiene adeudos o problemas para operar, y no invalida sus facturas. La 69-B publica a quien, según el SAT, factura operaciones que no existen: si queda como definitivo, sus facturas dejan de tener efectos fiscales para todos sus clientes.

¿Puedo deducir facturas de un proveedor que está en la lista 69?

Sí, si la operación existió y la factura cumple los requisitos. Aun así, conviene guardar la evidencia de la operación y vigilar al proveedor, porque un contribuyente no localizado puede pasar al 69-B.

¿Cómo me quito de la lista 69?

Pagando o garantizando el crédito fiscal, actualizando su domicilio fiscal si aparece como no localizado, o presentando una aclaración en el portal del SAT si considera que la publicación es incorrecta. El SAT tiene tres días para resolver la aclaración.

¿Cada cuándo se actualiza esta consulta?

Cada día a medianoche, hora del centro de México, descargamos los archivos que el SAT publica en Datos Abiertos y actualizamos las listas.

Que la próxima lista no lo tome por sorpresa.

Cada mañana bajamos del SAT las facturas que usted recibe, cruzamos a cada emisor con estas ocho listas y le avisamos antes de que deduzca una factura que no debe.