¿Qué es la lista 69 del SAT?
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación obliga al SAT a guardar en secreto la información de los contribuyentes, con algunas excepciones. Una de ellas le permite publicar el nombre, la razón social y el RFC de quienes están en ciertas situaciones de incumplimiento. El SAT las publica en su portal de Datos Abiertos y las actualiza varias veces al mes.
A diferencia del 69-B, la lista 69 no acusa a nadie de facturar operaciones falsas. Es una foto de quién tiene deudas con el fisco o problemas para operar, y por eso se usa para evaluar a clientes y proveedores antes de darles crédito o de seguirles comprando.
Los seis supuestos que revisamos
- Créditos firmes
- Tiene créditos fiscales que ya no puede impugnar y que no ha pagado ni garantizado.
- Créditos exigibles
- Tiene créditos fiscales vencidos que no ha pagado ni garantizado, aunque todavía pueda impugnarlos.
- Créditos cancelados
- El SAT canceló sus adeudos porque cobrarlos costaba más que el adeudo o porque el contribuyente es insolvente. La deuda no desaparece.
- No localizado
- El SAT no lo encontró en el domicilio fiscal que tiene registrado.
- Sentencias
- Tiene una sentencia condenatoria firme por un delito fiscal.
- CSD sin efectos
- El SAT le dejó sin efectos el certificado de sello digital: no puede emitir facturas hasta resolverlo.
¿La lista 69 afecta las facturas que usted recibe?
Por sí sola, no. Las facturas que le emitió un contribuyente con créditos firmes o exigibles siguen siendo válidas. Lo que cambia es el riesgo: un proveedor no localizado puede terminar en el 69-B, porque la ley permite al SAT presumir que sus operaciones no existen, y uno con el CSD sin efectos ya no puede facturarle.
Por eso conviene revisar la lista antes de una compra grande, antes de dar crédito a un cliente y, sobre todo, de forma periódica: un proveedor que hoy está limpio puede aparecer el mes que entra.
Cómo salir de la lista 69
- Pague o garantice el crédito fiscal si su caso es de créditos firmes o exigibles.
- Actualice su domicilio fiscal con un aviso ante el SAT si aparece como no localizado.
- Presente una aclaración en el portal del SAT si no está de acuerdo con la publicación. El SAT tiene tres días para resolverla.