El ISR de su sueldo
Su patrón le retiene ISR con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR. La tarifa es mensual: para pagos quincenales o semanales se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo. A su ingreso se le resta el límite inferior de su renglón, el excedente se multiplica por el porcentaje y se suma la cuota fija.
Subsidio para el empleo
Si gana hasta $11,492.66 al mes, el decreto de 2026 le da un subsidio de 15.02% de la UMA mensual ($535.65) que se resta del ISR. Si el subsidio es mayor que el ISR, el resultado es cero: desde 2024 ya no se paga la diferencia en efectivo.
Cuotas del IMSS
Del sueldo también se descuenta la cuota obrera del IMSS: 0.25% de prestaciones en dinero, 0.375% de gastos médicos de pensionados, 0.625% de invalidez y vida y 1.125% de cesantía y vejez, más 0.40% de lo que su salario base de cotización exceda de 3 UMA. El salario base de cotización es su salario diario por el factor de integración, que incluye aguinaldo y prima vacacional.
Salario mínimo
Quien gana el salario mínimo ($315.04 diarios en 2026, $440.87 en la frontera norte) no paga ISR, y su cuota del IMSS la cubre el patrón (Ley del Seguro Social, artículo 36).