Carta Porte: quién la hace y en qué factura.

La Carta Porte es un complemento que acompaña a la mercancía en carretera. Quién la emite, cuándo va en una factura de traslado y cuándo en una de ingreso, y cuándo no hace falta.

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Qué es la Carta Porte

Es un complemento del CFDI que acredita la legal estancia o tenencia de la mercancía mientras viaja por el país. Dice qué se mueve, de dónde a dónde, en qué vehículo y quién lo maneja. Su fundamento está en los artículos 29 y 29-A del CFF y en la sección 2.7.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

La versión vigente es la 3.1: desde el 17 de julio de 2024, el SAT solo acepta CFDI 4.0 con Carta Porte 3.1.

Quién la emite: traslado o ingreso

Usted cobra por transportar (es transportista)

Emite una factura de ingreso por el flete, con el complemento Carta Porte, a quien le contrató el servicio.

Usted mueve su propia mercancía en sus vehículos

No cobra a nadie por el viaje, así que emite una factura de traslado (tipo T) con el complemento. No cobra nada: sirve para acompañar a la mercancía en el camino.

Contrata a un transportista o a una empresa de logística

La Carta Porte la hace el transportista que mueve la mercancía. Si una empresa de logística o un intermediario contrata el transporte por usted sin usar vehículos propios, le factura su servicio sin complemento, y el transportista emite la factura con Carta Porte a esa empresa.

Cuándo no hace falta

Según las preguntas frecuentes del SAT sobre Carta Porte:

  • Traslados locales que no pasan por carreteras de jurisdicción federal.
  • Vehículos hasta tipo C2 (camión de dos ejes) cuando el tramo federal no pasa de un radio de 30 km entre el origen y el destino.
  • Motocicletas y motocarros.

Las excepciones no aplican al traslado de medicamentos ni a la mercancía que se presenta ante la aduana. Y aunque no lleve el complemento, el transportista sigue debiendo la factura de ingreso por su servicio.

Lo que pide la versión 3.1

  • Un identificador (IdCCP) único para cada Carta Porte.
  • Origen y destinos, con RFC del remitente y del destinatario, domicilio, fecha y hora, y los kilómetros recorridos.
  • Las mercancías, con su clave del catálogo de Carta Porte, cantidad, unidad y peso en kilos.
  • El vehículo: configuración, placas, año, permiso de la SICT, aseguradora y póliza, y los remolques si lleva.
  • El operador: RFC, nombre y licencia.

Si recibe una factura con Carta Porte y la quiere en PDF, conviértala con nuestra herramienta gratuita de XML a PDF, y revise que siga vigente en verificar factura en el SAT.

Cómo lo hace Fiscalisto

  1. Guarde sus vehículos y operadores una vez. Placas, permiso, seguro, remolques y licencias quedan en su catálogo.
  2. Elija traslado o flete. En una factura de traslado o en la de ingreso por su servicio, agregue la Carta Porte 3.1 con origen, destinos y mercancías; el identificador se genera solo.
  3. Timbre. Antes de timbrar le avisamos si falta un dato que el SAT rechaza.

Fiscalisto hace Carta Porte para autotransporte dentro de México, en todos los planes. Todavía no maneja materiales peligrosos (incluidos combustibles), transporte internacional ni mercancía regulada por COFEPRIS. Y del lado de lo que recibe: si un proveedor le factura un flete o un traslado sin Carta Porte, se lo marcamos. Pruébelo 14 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Quién emite la Carta Porte?

Quien mueve la mercancía. Si es un transportista que cobra el flete, emite una factura de ingreso con complemento Carta Porte. Si es el dueño de la mercancía y la mueve en sus propios vehículos, sin cobrar, emite una factura de traslado con el complemento.

¿Cuándo no hace falta la Carta Porte?

Según las preguntas frecuentes del SAT, en traslados locales que no pasan por tramos de jurisdicción federal, y con vehículos hasta tipo C2 cuando el tramo federal no pasa de 30 km entre el origen y el destino. Esa excepción no aplica a medicamentos ni a mercancía que se presenta ante la aduana, y el transportista igual debe facturar su servicio.

¿Qué versión de Carta Porte está vigente?

La 3.1, con CFDI 4.0. El SAT la pide desde el 17 de julio de 2024; desde entonces solo es válida esa versión.

Si contrato a un transportista, ¿quién hace la Carta Porte?

El transportista que mueve la mercancía, en la factura de ingreso por su servicio. Si una empresa de logística lo contrata por usted sin usar vehículos propios, ella le factura sin complemento y el transportista se la emite a ella.

¿Fiscalisto hace Carta Porte?

Sí, la versión 3.1 para autotransporte dentro de México, en facturas de traslado o de ingreso por flete, en todos los planes. Todavía no maneja materiales peligrosos (incluidos combustibles) ni transporte internacional.

Carta Porte en el mismo plan.

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