Complemento de pago: cuándo y hasta qué día.

Si facturó como PPD y ya le pagaron, le toca emitir un complemento de pago a más tardar el día 5 del mes siguiente. Qué facturas lo llevan, qué datos pide y cómo no se le pase ninguno.

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Cuándo lleva complemento una factura

El Código Fiscal pide que, cuando una operación no se paga en una sola exhibición, se emita una factura por el total y después un comprobante por cada pago que reciba (art. 29-A, fracción VII, inciso b del CFF). Ese segundo comprobante es el CFDI con complemento de pagos, que también se conoce como REP o recibo electrónico de pago.

  • PUE (pago en una sola exhibición): le pagaron completo al facturar o le pagarán dentro del mismo mes. No lleva complemento.
  • PPD (pago en parcialidades o diferido): le pagarán después o en partes. Se emite con forma de pago 99, «Por definir», y cada pago que reciba lleva su complemento.

Si duda qué uso del CFDI ponerle a la factura original, revise qué usos acepta cada régimen.

El plazo: día 5 del mes siguiente

La regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 pide emitir el complemento a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago o los pagos recibidos.

  • Pago recibido el 3 de octubre: complemento a más tardar el 5 de noviembre.
  • Pago recibido el 31 de octubre: el plazo también vence el 5 de noviembre.
  • Varios pagos del mismo cliente en octubre: puede emitir un complemento por cada uno o uno solo que los reúna, antes del 5 de noviembre.

Apúntelo junto con sus otros vencimientos en el calendario fiscal.

Qué lleva el complemento

El complemento de pagos vigente es la versión 2.0 y solo se agrega a un CFDI 4.0 de tipo pago (P), sin conceptos con valor ni método de pago. Por cada pago lleva:

  • Fecha, forma de pago, moneda y monto que realmente recibió. La forma de pago nunca es 99.
  • Las facturas que paga (por su folio fiscal), con el número de parcialidad, el saldo anterior, lo pagado y el saldo insoluto que queda.
  • Los impuestos que corresponden a lo pagado: el IVA trasladado y las retenciones, en proporción al pago.

Para ver lo que llevaría el complemento de una factura que ya emitió, suba su XML a nuestra herramienta gratuita de complemento de pago: calcula el saldo insoluto y los impuestos de cada parcialidad.

Errores comunes

  • Facturar PUE cuando todavía no le pagan. Si el pago llega después del mes, la factura debió ser PPD.
  • Esperar a juntar los pagos de varios meses. Cada mes con pagos tiene su propio plazo del día 5.
  • Usar el saldo equivocado. El saldo anterior de una parcialidad es el insoluto de la anterior; si se brinca un complemento, los siguientes salen mal.
  • No pedirlos a sus proveedores. Si usted compra a crédito, sin el complemento de su proveedor no puede acreditar ese IVA.

Emitirlo tarde es una infracción del art. 83, fracción VII del CFF, con la multa del art. 84, fracción IV.

Cómo lo hace Fiscalisto

  1. Registre el pago en Cuentas por cobrar. Elija las facturas que paga; Fiscalisto arma el complemento de pagos 2.0 con los saldos y los impuestos, también si el pago llega en otra moneda.
  2. Timbre y envíe. El complemento le llega a su cliente por correo, con PDF y XML.
  3. No se le pase ninguno. En «Por facturar» ve las facturas PPD que llevan más de 30 días con saldo, y puede mandarle a su cliente un recordatorio con su estado de cuenta.

Y del otro lado: cada día bajamos del SAT las facturas que usted recibe y le avisamos cuando una PPD sigue sin complemento, y puede pedírselo a su proveedor desde la app. Pruébelo 14 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago?

A más tardar el quinto día natural del mes siguiente al del pago (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026). Si le pagan el 20 de octubre, tiene hasta el 5 de noviembre.

¿Qué facturas llevan complemento de pago?

Las que emitió con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido), porque no le pagaron completas al facturar. Las facturas PUE, pagadas en una sola exhibición, no llevan complemento.

¿Puedo hacer un solo complemento por varios pagos?

Sí. El complemento puede amparar el pago o los pagos que recibió en el mes, y un pago puede abonar a varias facturas del mismo cliente. Lo que no puede es esperar al mes siguiente del día 5.

¿Qué forma de pago lleva el complemento?

La forma en que realmente le pagaron (03 transferencia, 01 efectivo, 04 tarjeta de crédito…). La clave 99, «Por definir», no se permite en el complemento de pagos 2.0; esa clave es para la factura PPD.

¿Qué pasa si emito tarde el complemento de pago?

El SAT lo considera una infracción (art. 83, fracción VII del CFF) con multa (art. 84, fracción IV). Además, su cliente no puede acreditar el IVA de esa factura hasta tener el complemento, así que suele pedirlo.

¿Se puede cancelar un complemento de pago sin que el cliente acepte?

Desde 2026, el complemento de pago ya no entra en el caso de facturas de hasta $1,000 que se cancelan sin aceptación (regla 2.7.1.35 de la RMF 2026). Pasadas 24 horas de su emisión, su cliente tiene que aceptar la cancelación. Vea cómo en nuestra guía para cancelar una factura.

Complementos de pago desde lo que le deben.

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